sábado, 24 de abril de 2010

La Renta!!!


Debe ser la fuente normal de los impuestos.
Esta constituida esencialmente por los ingreso, en moneda o especie, que provengan del patrimonio personal o de loas actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos, como el ejercicio de una profesión. Tiene los siguientes caracteres:
a) Es susceptible de renovarse, porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
b) Se encuentra económicamente y jurídicamente a disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella.
Bruta: Es aquella que se considera sin deducción alguna.
Neta: Es aquella en la que se deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.
Libre: Es la que queda al individuo después de deducir no solo los gastos de obtención de la renta, si no también las cargas de todas clases que puedan pesar sobre ella.
Legal: Es aquella que se obtiene de reducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley.
Al gravar las rentas, se debe tomar en cuenta su diversa naturaleza, y para este efecto, se pueden clasificar en rentas fundadas y no fundadas.
Fundadas
1- Se derivan del capital.
2- Son seguras y permanentes.
3- Los que las tienen pueden disponer de la totalidad de su renta.
No fundadas
1- Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial.
2- No pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas.
3- Los que tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras.


FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS
¿En que ordenamiento jurídico se establece la obligación de pagar impuestos?
En la constitución política de los estados unidos mexicanos art. 31 fracción IV
Art 31: Los mexicanos conforme a la constitución y los extranjeros conforme a
la ley de nacionalidad y naturalización tienen obligación de contribuir a los gastos públicos.

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