sábado, 24 de abril de 2010

La difusión !!!


Otros de los fenómenos de los impuestos es la difusión. Cuando un impuesto a llegado hasta la persona que no esta en condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno que hemos llamado de la incidencia, con el que termina la repercusión, pero entonces se presenta otro fenómeno que es el de la difusión del impuesto.
La diferencia que existen entre la difusión y la repercusión son principalmente dos:
La primera es la repercusión puede presentarse o no, en cambio, la difusión siempre se presenta, porque suponiendo que el impuesto no pueda ser trasladado, la persona que lo paga, el sujeto sufrirá la disminución de su poder adquisitivo e iniciara un proceso de la difusión del impuesto.

Los efectos de los impuestos!!!


El pago del impuesto es un hecho que produce, dentro del campo económico, una serie de efectos, que en unos muchos casos, no se pueden prever. Los principales efectos que pudiéramos, son los siguientes:
• La repercusión
• La difusión
• La utilización del desgravamiento
• La absorción
• La amortización
• La capitalización
• La evasión


La repercusión
La repercusión del impuesto es un fenómeno que se desarrolla en tres etapas que son: la percusión, la traslación y la incidencia.

La percusión es la calidad del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo.

La traslación es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas.

La incidencia es la caída del impuesto sobre la persona que realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por

ELEMENTOS INDISPENSABLES DEL IMPUESTO!!!

SUJETO ACTIVO
Dentro de la organización del estado mexicano son la federación, las entidades locales (estados y distrito federal) y los municipios. Son sujetos activos los que tienen el derecho de exigir el pago de tributos; pero este derecho no tiene en todos ellos la misma amplitud.
SUJETO PASIVO
Es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto. Ya sea persona física o moral.
OBJETO DE IMPUESTO
Es la situación que la ley señala como hecho generador del crédito fiscal.
UNIDAD FISCAL O UNIDAD DEL IMPUESTO
Es la cosa o cantidad delimitada en medida, peso, etc. Sobre que la ley fija.
CUOTA DEL IMPUESTO
Es la cantidad en dinero o en especie que se percibe por unidad tributaria o tipo de gravamen cuando se expresa en tanto por ciento.
TIPOS DE CUOTA
CUOTA FIJA: Es aquella que se determina mediante una cantidad exacta de pesos a pagar por cada unidad tributaria.
CUOTA PROPORCIONAL: Es aquella que se determina mediante un porcentaje fijo, cualquiera que sea el valor de la base.
CUOTA PROGRESIVA: Es aquella que se expresa mediante un porcentaje variable en aumento a medida que aumenta la base a que se aplica.
CUOTA REGRESIVA: Es aquella que se expresa mediante un porcentaje máximo, que disminuye a medida que aumenta la base a que se aplica. Mientras mayor es la base, menor es el tanto por ciento.
BASE DEL IMPUESTO: Es la cuantía sobre la que se determina el impuesto a cargo de un sujeto.
TARIFAS: Son las listas de unidades y de cuotas correspondientes para determinado objeto tributario que pertenecen a la misma categoría.

INGRESOS ORDINARIOS!!!


Son aquellos que obtiene el estado de la explotación de su patrimonio, es decir, de la explotación de los bienes de su dominio privado.
INGRESOS DERIVADOS
Son los que obtiene el estado en ejercicio de su soberanía, es otra manera de referirse a los tributos.
INGRESOS ORDINARIOS
Son aquellos que obtiene el estado año con año, los que recibe regular o periódicamente.
INGRESOS EXTRAORDINARIOS
Son aquellos que obtiene el estado en un corto periodo del tiempo y después desaparecen.
LOS INGRESOS REALES DEL ESTADO SON:
Son aquellos que efectivamente modifican su patrimonio, son un ingreso permanente.
Como se clasifica la doctrina los ingresos tributarios del estado:
- Impuestos
- Derechos
- Contribuciones especiales
- Aprovechamiento


¿Que se entiende por contribuciones en el código fiscal de la federación?
Son los impuestos, las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y los derechos.

Organigrama de la estructura del sistema tributario!!!



LA RENTA!!!

GASTOS PUBLICOS QUE DEBEMOS CONTRIBUIR LOS MEXICANOS
A los gastos públicos de:
La federación del estado y al Municipio en que se resida.


FORMAS EN QUE DEBEMOS DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PUBLICOS
De manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

LA FEDERACION Y LOS ESTADOS SON: Quienes están facultados para establecer impuestos.

ENTIDADES A LAS QUE SE TIENEN LA OBLIGACION DE PAGAR IMPUESTOS:
A la federación, al estado y municipios.

IMPUESTOS QUE PUEDEN ESTABLECER UNICAMENTE LA FEDERACION
La federación tiene facultades exclusivas para establecer contribuciones.
1 Sobre el comercio exterior.
2 Sobre aprovechamiento y explotación de los recursos naturales (de la plataforma continental, zócalos, submarinos de la isla, minerales, aguas, etc.)
3 Sobre instrucciones de crédito y sociedades de seguro.
4 Sobre servicios públicos y concesionados explotados directamente por la federación.
5 Especialmente sobre:
Energía eléctrica, Producción y consumo de tabacos labrados. Gasolina y otros productos derivados del petróleo, Cerillos y fósforos, Aguamiel y productos de su fermentación, Explotación forestal, Producción y consumo de cerveza.

¿QUE IMPUESTOS PUDEN ESTABLECER LOS MUNICIPIOS?
Los que establezcan a su favor la legislatura de su estado.

La Renta!!!


Debe ser la fuente normal de los impuestos.
Esta constituida esencialmente por los ingreso, en moneda o especie, que provengan del patrimonio personal o de loas actividades propias del contribuyente, o de la combinación de ambos, como el ejercicio de una profesión. Tiene los siguientes caracteres:
a) Es susceptible de renovarse, porque proviene de una fuente normalmente productora, como el capital o la actividad personal.
b) Se encuentra económicamente y jurídicamente a disposición del beneficiario, que puede disponer libremente de ella.
Bruta: Es aquella que se considera sin deducción alguna.
Neta: Es aquella en la que se deducen los gastos que requiere la producción de esa renta.
Libre: Es la que queda al individuo después de deducir no solo los gastos de obtención de la renta, si no también las cargas de todas clases que puedan pesar sobre ella.
Legal: Es aquella que se obtiene de reducir de los ingresos totales únicamente los gastos que autoriza la ley.
Al gravar las rentas, se debe tomar en cuenta su diversa naturaleza, y para este efecto, se pueden clasificar en rentas fundadas y no fundadas.
Fundadas
1- Se derivan del capital.
2- Son seguras y permanentes.
3- Los que las tienen pueden disponer de la totalidad de su renta.
No fundadas
1- Se derivan del trabajo sin tener base patrimonial.
2- No pueden ser gravadas en la misma forma que las fundadas.
3- Los que tienen deben reservar una parte de esa renta para posibles contingencias futuras.


FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LOS IMPUESTOS
¿En que ordenamiento jurídico se establece la obligación de pagar impuestos?
En la constitución política de los estados unidos mexicanos art. 31 fracción IV
Art 31: Los mexicanos conforme a la constitución y los extranjeros conforme a
la ley de nacionalidad y naturalización tienen obligación de contribuir a los gastos públicos.

Las Fuentes Del Impuesto !!!



Son los bienes o la riqueza de lo que se saca la cantidad necesaria para pagar el impuesto.
Las fuentes son dos: el capital y la renta.
El capital
Se divide en: individual y nacional.
Individual: Es el conjunto de bienes de una persona, susceptible de producir una renta.
Nacional: Es el conjunto de bienes de un país, dedicados a la producción.
Los impuestos se justifican por las siguientes razones:
1- Por que el impuesto sobre la renta no grava con igualdad perfecta, y eso facilita el desarrollo del capital de algunos.
2- Por que es posible utilizarlos como un medio para evitar las acumulaciones de capital en pocas manos.
3- Por que puede utilizarlo para lograr una redistribución de los capitales.
Al establecer los impuestos especiales sobre el capital, se debe tener en cuanta su origen, que puede ser: El ahorro o el azar, porque los capitales que tienen este ultimo origen, deben ser gravados más fuertemente.
El impuesto especial sobre el capital, que tiene su origen en el azar, se puede
Dividir en:
1- Ganancias fortuitas
2- Ganancias de juego
3- Herencias o Donaciones
Wagner, establece una distinción entre el capital individual y el capital nacional y dice que: “El capital nacional se grava cuando se establecen impuestos con perjudiciales porque hacen disminuir la producción y en consecuencia, también la población”

historia de las contribuciones de mexico